GUÍA DE ACCESO A LAS FUERZAS ARMADAS
https://drive.google.com/file/d/1tgvb1FmDXB8Sd39KbOPbz9OpTTjyqeo5/view?usp=sharing
CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Para ingresar en la Policía Nacional será necesario reunir los siguientes requisitos:
GENERALES
Según la legislación vigente Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18 de mayo, que regula los procesos selectivos de Ingreso en la Policía Nacional, y en consonancia con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, para poder ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas a los aspirantes a POLICÍA será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
- No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
- Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
Los interesados en optar a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: aptitud física, conocimientos, reconocimiento médico, entrevista personal y psicotécnica.
Los opositores que superen las anteriores pruebas selectivas se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía (Ávila), donde iniciarán su proceso formativo, integrándose en el plan de carrera de la Policía Nacional.
ESPECÍFICOS
Inspector
- Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional
Policía
- Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
Le recomendamos consulte las bases de la oportuna convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
· Ser español.
· Tener cumplidos 18 años
· Poseer una altura mínima de 160 centímetros para hombres y 155 centímetros para mujeres,
· Acreditar buena conducta ciudadana.
· Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
· No estar privado de derechos civiles.
· No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas.
· Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B, antes B1.
· Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional específica de grado medio.
· No tener adquirida la condición de objetor de conciencia.
· Requisitos adicionales
· Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil
· Límites de peso para ser Guardia Civil
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